A falta de acuerdo entre los progenitores, el juez fijará la custodia de los hijos para hacerla compatible con los horarios de trabajo de aquéllos:
Hace días salió a la luz pública una sentencia en la que el juez, a falta de acuerdo entre los progenitores, fijó la custodia compartida de los hijos para hacerla compatible con los horarios y necesidades laborales del padre y la madre.
El procedimiento se inició mediante demanda presentada por la madre, quien solicitaba al juez un modo de custodia que le permitiera obtener un puesto de trabajo y a la vez una efectiva conciliación laboral para poder seguir cuidando de su hija, algo que le era imposible si tenía que atender las necesidades y obligaciones que conlleva la guarda y custodia en solitario
La sentencia obliga al padre a participar en la custodia de los hijos:
En la sentencia el juez tiene en cuenta el deseo de la madre de incorporarse de manera efectiva al mercado laboral, si bien para ello es preciso del todo que el padre también se involucre en la custodia.
El fallo acordó atribuir la guardia y custodia de manera conjunta a ambos progenitores, custodia compartida por periodos semanales alternos, suprimiéndose así también la obligación del padre de abonar a la madre una pensión de alimentos en favor de la menor.
Un padre poco comprometido…
El padre en su defensa alegaba imposibilidad de compatibilizar su jornada laboral con el cuidado de la menor, ya que como dijo en la vista celebrada, “iniciaba su jornada laboral a las 6:30, conduciendo 45 Km hasta llegar a su puesto de trabajo y regresando después a las 15:00 horas a su domicilio y que esto le imposibilitaba el cuidado de la menor. También argumentó que tenía a su cuidado a su madre anciana de 70 años.
El juez le recriminó su postura, haciéndole partícipe de las posibilidades que hay hoy en día para posibilitar una conciliación laboral, más teniendo en cuenta su tipo de jornada, continua, lo que le permite un mayor margen de posibilidades a la hora de compartir las obligaciones derivadas de una custodia compartida.
El juez resuelve partiendo del principio de igualdad de condiciones; no puede argumentarse que existía imposibilidad para cuidar a una hija por exceso de trabajo cuando la madre está exigiendo precisamente reducir su carga para desarrollar un trabajo.
En ese sentido la sentencia apunta “No se pone en duda las dificultades que al demandado le supone el establecimiento de una custodia compartida si se mantiene el horario laboral que manifiesta tener, pero tampoco se pone en duda la situación de la madre y sus perspectivas laborales”
A falta de acuerdo… el juez fija las reglas:
En conclusión, el juez tiene plena potestad para decidir sobre la custodia de los hijos menores cuando no existe acuerdo en común siempre atendiendo al interés del menor.
En el caso comentado, el juez de forma acertada acordó imponer la custodia compartida pese a las dificultades del padre de organización y asistencia a su hija, al considerar que tal asistencia es prioritaria a cualquier otra cuestión. En estas situaciones el padre o la madre siempre puede solicitar ayuda a terceras personas o buscar flexibilidad laboral para que el hijo pueda estar con ambos progenitores en igualdad de condiciones.