El Tribunal Supremo modifica su criterio: es el banco y no el cliente quien debe pagar el Impuesto de las Hipotecas.

La sentencia abre la puerta a que miles de personas puedan recuperar el importe del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que pagaron a la firma de su hipoteca.
El Tribunal Supremo en sentencia de 16 de octubre, cambia su postura anterior y determina que es el banco quien debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en una Hipoteca y no el cliente como sucedía hasta ahora.
El sujeto pasivo del Impuesto pasa a ser el Banco:
La citada sentencia dictada por la Sala Tercera de Tribunal Supremo, que es la que tiene competencia sobre cuestiones fiscales y tributarias, interpreta la normativa del Impuesto, dictaminando que no es el sujeto pasivo el cliente, sino la entidad bancaria que presta el dinero, al considerar que ésta es la interesada y beneficiada en la firma de la escritura pública notarial y en su inscripción registral.
La sentencia, además, anula el art. del Reglamento del Impuesto, que establecía que el sujeto pasivo del mismo es el prestatario (el cliente que recibe el dinero del banco), por considerarlo contrario a la Ley.
No se deben confundir los impuestos de la compraventa con los de la hipoteca:
Conviene aclarar para evitar confusiones, que la sentencia se está refiriendo exclusivamente al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de la hipoteca, y no al Impuesto que grava la compraventa.
Cuando una persona adquiere una vivienda, generalmente financiada por un banco a través de un préstamo hipotecario, se celebran dos negocios jurídicos diferentes: la compraventa y el préstamo hipotecario, procediéndose a la firma de dos escrituras notariales:  la escritura de compraventa entre vendedor y comprador, y la escritura de préstamo hipotecario entre el banco y el comprador, cada una de las cuales conlleva sus propios gastos e impuestos.
¿Cuáles son las consecuencias de la sentencia?:
Este cambio de criterio debería poner fin a la controversia de los últimos años sobre quién es el sujeto pasivo en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que dio lugar a pronunciamientos judiciales contradictorios.
Todo apunta a que los bancos dejarán de cobrar a los clientes el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las nuevas hipotecas pero, como ya sucede con los gastos, opondrán resistencia a su devolución.
En cuanto a los préstamos hipotecarios firmados en años anteriores, se abre la puerta a poder recuperar del banco lo pagado de más como consecuencia del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Los Técnicos del Ministerio de Hacienda han declarado que aquellos que hayan firmado una hipoteca en los últimos cuatro años (es decir, antes del plazo de prescripción de las deudas con la Administración), pueden solicitar directamente de Hacienda la devolución de ingresos indebidos.
¿Cuánto se puede reclamar?:
En La Rioja el tipo impositivo general era del 1%, del préstamo, lo que puede suponer una cantidad total entre 2.000 y 3.000€ de la que podrían beneficiarse todos los afectados si sumamos al importe del Impuesto los gastos de la hipoteca (notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría), que podrían reclamarse de forma conjunta.
Es sabido que la jurisprudencia del Tribunal Supremo consideraba nula, por abusiva, la cláusula que obligaba al cliente de forma indiscriminada al pago de todos los gastos e impuestos derivados de la hipoteca.
Conclusión:
La sentencia fija un nuevo escenario en lo referente al Impuesto de las hipotecas, tanto para el futuro, en el que habrá que esperar cómo actúan las entidades bancarias, como en el pasado, abriendo la puerta a que todos aquellos que firmaron hipotecas, puedan recuperar su importe.
Gil-Gibernau Abogados
Logroño-Madrid

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