Aunque las aportaciones se hayan hecho durante el matrimonio, los planes de pensiones tienen carácter privativo.
Se trata de una pregunta habitual en caso de separación o divorcio de un matrimonio casado en régimen de gananciales en el que uno de los cónyuges tiene un plan de pensiones. ¿El capital de ese plan de pensiones es privativo o ganancial?
La duda se suscita porque, por un lado, la titularidad de ese plan de pensiones es siempre individual y condicionado a una concreta circunstancia que depende de esa persona: el caso más frecuente la jubilación (aunque también puede ser el desempleo, una incapacidad, su fallecimiento, etc) pero, por otro lado, las aportaciones al plan se han hecho durante un matrimonio que se regía por el régimen de gananciales lo que supone que todo lo que se gane durante el periodo que dure el matrimonio se compartirá, a partes iguales.
La postura de los Tribunales.
El Tribunal Supremo ha fijado la doctrina de que las cantidades del plan de pensiones son privativas, es decir, el importe final que cobrará el titular del plan es privativo y por tanto le pertenece solo al titular, pero se consideran gananciales las aportaciones hechas durante el matrimonio.
¿Cómo se resuelve esto? Reconociendo el saldo del plan de pensiones a su titular y compensándolo con las aportaciones que, como decimos, se consideran gananciales
La excepción: el plan de pensiones abierto por la empresa.
Sin embargo, en aquellos casos en que el plan de pensiones fue abierto por la empresa y fue esta la que le hizo las aportaciones (algo habitual en el pasado determinado tiempo de compañías, por ejemplo, bancos), tanto el saldo como las aportaciones serán privativas y, por tanto, no se deberá compartir con el otro cónyuge aunque estuvieran casados en gananciales.