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Banco Popular última hora

Un juzgado de Fuengirola dicta la segunda sentencia que anula la compra de acciones de banco popular en la ampliación de capital.
Después de la reciente Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo, esta vez ha sido el Juzgado de Primera Instancia número 5 de la localidad malagueña de Fuengirola quien ha declarado la nulidad de una orden de suscripción de acciones de Banco Popular, llevada a cabo durante la última ampliación de capital de la entidad resuelta, en el año 2016.
La sentencia estima íntegramente la demanda presentada por un accionista minoritario y condena a la entidad a reintegrarle los 17.851 euros invertidos en la compra de acciones de Banco Popular, al entender que la suscripción se produjo cuando el banco sabía que el balance de cuentas era incorrecto y, por tanto, el cliente “no tenía conocimiento de lo que estaba comprando” ya que adquirió las acciones bajo la convicción de que la situación de la entidad era óptima, tomando como referencia la información facilitada por la misma.
El Juez afirma que Banco Popular suministró información errónea, lo que provocó al actor la creencia de que el Banco “presentaba una situación financiera óptima y de que la evolución de sus valores cotizados iba a ser positiva”. Afirmaciones que dan la razón a lo dispuesto por el actor en su demanda; en la que se señalaba que era imposible conocer la realidad de la entidad porque aquella se encargó de ocultarla y, en consecuencia, esto desembocó en la pérdida de la totalidad de su inversión, de forma repentina e inesperada, recibiendo hasta el último momento una información “falsa” del banco.
El fallo reitera que los clientes minoristas deben recibir una información completa, suficiente y con la antelación necesaria sobre los riesgos que conlleva la adquisición de un producto y sin embargo, en este caso, la contratación partió de una oferta realizada por la entidad y no ha resultado probado que el Banco Popular informase debida, clara y detalladamente al demandante acerca de los riesgos derivados de la operación que iba a suscribir, con la antelación suficiente y necesaria como para que éste pudiera adoptar una decisión razonada.
Además, considera que la información facilitada por la entidad en el Folleto de emisión de la ampliación de capital de 2016 no se ajustó a la realidad, por lo que, con esta nueva sentencia, los pequeños inversores y accionistas del Banco Popular que resultaron perjudicados tras la resolución del Banco al haber perdido todas sus inversiones, encuentran un nuevo aliciente para poder recuperar sus inversiones.
Gil-Gibernau Abogados
Logroño-Madrid

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