Los Tribunales matizan el alcance y consecuencias de la no comparecencia de los desempleados.
Son muchos los desempleados que tras agotar la prestación de desempleo tienen que solicitar los diferentes subsidios que el SEPE pone a disposición de las personas desempleadas de larga duración y con dificultades para la reincorporación al mercado laboral.
Colectivos como los mayores de 45 años, emigrantes retornados, víctimas de violencia de género o personas con discapacidad igual o superior al 33% pueden solicitar la Renta Activa de Inserción, popularmente conocida como la RAI, que consiste en una prestación de 426 € mensuales que se concede por tres periodos de 11 meses cada uno.
El compromiso de comparecencia del desempleado y sus consecuencias:
La concesión de estas ayudas está condicionada a la aceptación del denominado “compromiso de actividad” por parte de la persona desempleada, lo que supone en el caso de la RAI una serie de obligaciones que deben cumplir los beneficiarios, cuales son buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación y formación, reconversión o inserción profesional para incrementar las posibilidades de obtener un puesto de trabajo.
La normativa actual determinaba que causaran baja definitiva en el programa aquellas personas que no comparezcan, previo requerimiento ante los Servicios Públicos de Empleo, siendo una de las consecuencias tener que devolver todas las cantidades percibidas desde que se produjo el incumplimiento.
Ello supuso que cientos de personas se vieran excluidas de manera definitiva del Programa RAI por el incumplimiento de este requisito de la incomparecencia ante los Servicios Públicos de Empleo.
El Tribunal Supremo suaviza las sanciones:
Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo interpreta en conjunto toda la normativa relativa a esta materia concluyendo que la no comparecencia del desempleado no puede conllevar esta consecuencia tan grave sino que se considera una infracción leve, con la consiguiente pérdida de la prestación durante un mes.
En definitiva la sentencia supone un alivio para muchos de estos grupos en exclusión social que no verán peligrar sus prestaciones.
Gil-Gibernau Abogados
Logroño-Madrid
