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¡¡ Sanciones económicas por no depositar las cuentas anuales!!

Si no has depositado las cuentas anuales, tienes la última oportunidad de evitar importantes sanciones.
En nuestro post del mes anterior (Falta de depósito de las cuentas anuales: consecuencias para los administradores) advertíamos que el no depósito de cuentas anuales en plazo podía conllevar, además de la responsabilidad de los administradores en algunos supuestos, la imposición de multas que hasta el momento no se habían generalizado.
Estas multas pueden varias desde los 1.200 euros hasta los 60.000 euros (300.000 euros como límite máximo para las sociedades que facturen al año más de 6 millones de euros).
Forma de cálculo de las sanciones:
Pues bien, si antes hablamos…, según el Consejo General de Economistas alerta de que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, está abriendo expedientes e imponiendo sanciones utilizando el siguiente método:

  • La sanción será del 0,5‰ del importe total de las partidas de activo, más el 0,5‰ de la cifra de ventas de la entidad de la última declaración a la Administración Tributaria, cuyo original se ha de presentar.
  • Con carácter subsidiario –si no se aporta la declaración tributaria requerida- la sanción se cuantifica en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
  • En caso de que se aporte la declaración tributaria, y la sanción resultante de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y a las ventas fuera mayor que el 2% del capital, se aplicará esta última reducida en un 10% -suponemos que para tener en cuenta que se ha cumplido con el deber de aportar los datos-.

Administrador, alerta:
En consecuencia, los administradores deben prestar especial atención a su obligación de formular las cuentas y convocar juntas para su aprobación y posterior depósito en el Registro Mercantil. Se trata de unas obligaciones básicas que todo empresario debe cumplir, sin excusa alguna.

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