El hecho de cesar la actividad y no pagar las deudas puede determinar la condena del administrador a responder frente a los acreedores con su patrimonio personal.
Recientemente hemos conocido una sentencia del Tribunal Supremo (una más) que condena al administrador de una sociedad que cerró, sin ser formalmente disuelta y liquidó sus activos sin pagar a sus acreedores a hacer frente a las deudas con su patrimonio personal.
Administrador responsable.
La importancia de la sentencia radica en el hecho de determinar que le corresponde al administrador, y no al acreedor, probar que liquidó todos sus activos y que con su destino intentó pagar a la mayor parte de sus acreedores.
En el caso enjuiciado el administrador no dio información sobre sus actuaciones, la sociedad había cesado su actividad en el año 2009 y durante el ejercicio anterior fue retrasando el pago de las deudas al acreedor mediante la entrega de unos pagarés que resultaron impagados.
Subtítulo: La demanda contra los administradores: una vía para poder recuperar la deuda.
La derivación de las deudas sociales a los administradores es una posibilidad que se presenta a los acreedores para, cumpliendo determinados requisitos, poder cobrar sus deudas.
Son muchos los casos en que demandas ganadas contra empresas deudoras no pueden cobrarse porque durante la tramitación del procedimiento o bien a la hora de ejecutar la sentencia, dichas empresas “desaparecen”.
En estos casos, nuestro despacho ofrece la posibilidad de estudiar la viabilidad de una demanda de este tipo.
