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Puedes reclamar lo pagado de más por la cláusula suelo, aunque firmaras un documento de renuncia

El acuerdo que algunos bancos hicieron firmar a los clientes renunciando a reclamar es nulo.

Tengo cláusula suelo en mi préstamo hipotecario, me llamó la entidad para bajar el suelo establecido y firmé documento donde se modificaba esa cláusula y renunciaba al ejercicio de acciones judiciales. ¿Puedo reclamar?.

De nuevo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado al respecto estableciendo:

  • Los pactos son nulos y no pueden vincular al consumidor
  • Los consumidores firmaron los acuerdos desconociendo el importe económico al que estaban renunciando.
  • La mera firma del consumidor no implica que la cláusula y contrato haya sido negociada y exige que deba ser revisada
  • El consumidor debe ser plenamente consciente de: el contenido del contrato, del importe al que renuncia y de la imposibilidad de ejercitar acciones judiciales por la firma del citado documento.

 

Cuáles son las consecuencias de la nulidad del acuerdo de renuncia:

El hecho de que estos acuerdos no sean válidos acarrea las siguientes consecuencias:

  • Si la entidad financiera no explicó a sus clientes las consecuencias de la firma de ese tipo de novaciones o acuerdos, deben ser considerados nulos.
  • El consumidor puede iniciar acciones judiciales solicitando la declaración de nulidad de la cláusula y acuerdo posterior, reclamando con ello, las cantidades abonadas de más, más los consiguientes intereses legales.
  • La renuncia al ejercicio de acciones legales no puede ser tenida en consecuencia al declarar nulo el contrato de modificación de condiciones.

Pese a lo anterior, el TJUE no ha determinado cuándo deben ser considerados estos acuerdos, nulos, más allá de las indicaciones establecidas previamente, debiendo ser interpuesta la demanda y requerida la entidad a fin de determinar el mismo nulo, siendo competencia del tribunal pertinente, el valorar, en atención al documento de novación aportado así como las declaraciones de las partes, si se cumplieron los requisitos básicos de entendimiento necesarios para que, el cliente entendiese los efectos de la imposibilidad del ejercicio de acciones judiciales, como el alcance del documento firmado.

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