El horario se considera condición sustancial de las condiciones de trabajo pero en determinados casos puede ser modificado.
La empresa puede modificar unilateralmente los horarios de trabajo de sus trabajadores solamente cuando existan acreditadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Los tribunales son muy estrictos en esta interpretación y, en caso de disputa con el trabajador, la empresa deberá acreditar que el cambio en el horario de trabajo está más que justificado al ser imprescindible por la organización del trabajo o sus propios procesos de producción o por razones técnicas.
La solicitud de un cliente de cambio de horario de un trabajador para poder atenderle mejor, no es causa organizativa suficiente que lo justifique.
Qué procedimiento debe seguir la empresa:
La empresa no puede adoptar un cambio de horario sin previo aviso, sino que debe ser notificado al trabajador afectado y sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días.
Qué derechos tiene el trabajador que se enfrenta a un cambio de horario:
El trabajador afectado tiene las siguientes posibilidades:
- Aceptar la modificación del horario
- No aceptar la modificación del horario por entender la medida improcedente e impugnarla ante los tribunales. Eso sí, durante el tiempo que transucrra el procedimiento judicial deberá cumplir el nuevo horario pero si finalmente se le da la razón y es restituido en su anterior horario, tendrá derecho a reclamar los daños y perjuicios sufridos.
- No aceptar la modificación por considerarla no incorrecta, sino perjudicial para sus intereses y resolver el contrato con el derecho a recibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el límite de 9 mensualidades, con derecho a percibir prestación por desempleo.