El Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia declarando la responsabilidad penal de una sociedad familiar.
Desde este blog venimos insistiendo en la importancia que tiene implantar programas de prevención de delitos que impidan que, en caso de comisión de delitos por parte de trabajadores, directivos o administradores, la empresa pueda ser sancionada.
Atención a las sanciones:
Como es sabido, las sanciones a las que se expone la empresa varían en función de la entidad del delito y van desde multas de importantes cuantías, pasando por pérdidas de subvenciones y ayudas públicas hasta, en casos más graves, la suspensión de actividades o incluso la liquidación y cierre de la propia empresa.
El programa de prevención de delitos como instrumento para evitar ser sancionado:
La empresa quedará exonerada de responsabilidad si logra acreditar que, antes de la comisión de los delitos, implantó y desarrolló eficazmente un programa preventivo que tuviera por finalidad evitar dichos delitos.
En el procedimiento penal que se inicie, una de las primeras medidas que se adopte será la de requerir a la empresa para que aporte el programa de prevención de delitos que, de no existir, supondrá que los administradores de la empresa se vean implicados en la causa como investigados.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo:
En el caso que comentamos, el Tribunal Supremo en sentencia de 19 de julio pasado resolvió un asunto de blanqueo de capitales en una sociedad familiar, en el que fueron condenados como autores de los hechos delictivos los representantes y administradores de la empresa.
Además de la condena individual a los autores de los delitos, la sentencia, en la misma línea iniciada por el Tribunal Supremo en las dos sentencias anteriores dictadas en 2016, declaró la responsabilidad penal de la sociedad por absoluta ausencia de medidas de vigilancia y control del comportamiento de los directivos encaminadas a evitar la comisión del delito.
La sociedad fue sancionada con multas y clausura de locales durante dos años.
