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Mi empresa iba bien hasta que llegó el Coronavirus

Consejos (jurídicos) para evitar la responsabilidad personal del empresario.

A muchos empresarios en nuestro país les cuesta conciliar el sueño estos días.  Hasta la llegada del dichoso Coronavirus sus empresas funcionaban con normalidad. Las graves consecuencias de la anterior crisis económica habían quedado atrás, incluso muchas de ellas lo tenían como algo totalmente superado, así lo presentaba su cuenta de resultado a cierre del 2019.

Habían iniciado el 2020 con razonablemente buenas expectativas hasta que llegó el Coronavirus a nuestras vidas y todo se fue al traste.  Prácticamente de la noche a la mañana, se vieron obligados a cesar la actividad y cerrar temporalmente sus empresas o, en el mejor de los casos, o quizás en el peor, a mantener la actividad bajo mínimos, con enormes dificultades para atender sus obligaciones, con un descenso alarmante de ventas, tramitando ERTES y otras medidas laborales para intentar proteger a su plantilla y a la propia empresa.

Después de los primeros acontecimientos su preocupación ha ido progresivamente en aumento, la declaración de estado de alarma y todas las medidas que ello conllevó, y sus prórrogas, dejan un horizonte poco halagüeño.

La realidad es que en un plazo relativamente breve todos deberemos volver a la normalidad, las empresas también, y arrancar no será fácil. A la espera de que se concreten las ayudas económicas que tendrán a su disposición, sus propietarios, los empresarios, deben prever todo tipo de escenarios, incluido el más pesimista, como el cierre de la actividad.

De las medidas laborales aprobadas estos días se ha hablado lo suficiente, no será objeto de este artículo.

Sin embargo, no se ha hablado tanto de la responsabilidad personal en que pueden incurrir los administradores de las empresas (en la mayoría de ellas, sus dueños) si no consiguen recuperar la normalidad perdida.

Asesoramiento preventivo.

Nuestro primer consejo es que se asesoren debidamente por un profesional cualificado que les ayude a valorar las consecuencias de toda índole que pueden tener los diferentes escenarios a los que se enfrenten. Los que siempre hemos defendido la abogacía preventiva (prevenir antes que curar), se hace más necesaria que nunca en época de dificultades.

El empresario se enfrenta no sólo a tener que cerrar la empresa sino, además, de no tomar las medidas a las que está obligado, en el plazo que marca la Ley, a poder perder su patrimonio personal.  No se trata de ser alarmista sino realista.

Cuando finalice el estado de alarma, y se acabe esta situación excepcional, cuando se reanude la actividad y la plantilla, después del ERTE, se incorpore, el empresario que no pueda atender sus pagos y cumplir con sus obligaciones deberá tomar medidas. 

La responsabilidad personal de administrador por no tomar decisiones a tiempo.

Y además deberá tomarlas en un plazo breve, solamente dos meses desde que concurra la causa de disolución (habitualmente será por pérdidas) o desde que se encuentre en situación insolvencia (imposibilidad de atender sus pagos).

Si la empresa está en causa de disolución y el empresario, por falta de recursos no la puede superar, deberá convocar Junta de Socios en un plazo máximo de dos meses para que apruebe la disolución. Si la empresa está en situación de insolvencia deberá, en idéntico plazo de dos meses, instar el concurso voluntario de la empresa ante el Juzgado Mercantil de su domicilio.

Y, si no lo hacen, los administradores podrán ser declarados responsables solidarios de las deudas de la sociedad que se originen desde ese mismo momento.

Mucho cuidado con esto. Si en el afán de resistir, de continuar, la empresa no consigue superar las dificultades y genera deuda que finalmente no puede atender, los administradores pueden tener un problema frente a sus acreedores que no dudarán en intentar derivarles la responsabilidad de las deudas de la sociedad a su patrimonio.

Es importante saber que la responsabilidad personal, en estos casos, se limitará a la deuda posterior a la causa de insolvencia o de disolución, no a la anterior.  Se penaliza por tanto a aquel empresario que, teniendo la empresa en situación de dificultad, no pone solución y se limita a continuar la actividad poniendo en riesgo el patrimonio de los acreedores.

Para ello, para evitar la responsabilidad personal del empresario, no queda otra que tomar decisiones, buenas decisiones, a tiempo a la que, sin duda, ayuda el estar bien asesorado.

El concurso (y preconcurso) como herramientas que ayudan a salvar la empresa y proteger al administrador.

La Ley, como hemos visto, sanciona al administrador incumplidor pero también ayuda al que, actuando de buena fe, intenta dar una solución a los problemas, ofreciéndole diferentes herramientas para poder superar una situación de dificultad y continuar con la actividad.

De entre estas medidas la más importante es el concurso.  Como hemos dicho, aquella empresa que se vea inmersa en una situación de insolvencia (imposibilidad generalizada de cumplir con sus obligaciones) debe instar su concurso.  Pero un concurso no sólo es un instrumento para liquidar una empresa que no puede pagar a sus acreedores es, sobre todo, y con ese espíritu se creó, una herramienta para poder salvar a la empresa. 

A través de un procedimiento concursal se protege el interés de la empresa por encima de todo y se permite negociar financiación, convenios con acreedores, etc que ayude, como decimos, a continuar y con ello, indirectamente, a proteger el patrimonio del administrador.

En función de la situación en que se encuentre la empresa, la solución puede ser menos drástica y acudir a lo que se conoce como preconcurso, un procedimiento más sencillo que permite igualmente la negociación con los acreedores protegiendo a la empresa de ejecuciones y embargos.

Cada caso requerirá de un estudio y de una solución, pero, insistimos, decisiones correctas y adoptadas a tiempo. Esa es la clave.

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