Los programas y planes preventivos cobrarán protagonismo en 2018.
Como hemos comentado en anteriores entradas de este blog, en los últimos años la reforma penal ha puesto el foco en la responsabilidad penal de la empresa y en la forma de evitarla a través de los planes de prevención de riesgos penales.
Si hay delito, la empresa puede ser sancionada:
Ahora, cuando se produzca un delito en la empresa no sólo tendrá que responder por el mismo el o los empleados que lo hayan cometido sino que la empresa también será penalmente responsable.
La Ley es muy clara y dice que una persona jurídica será penalmente responsable, entre otros: «De los delitos cometidos por trabajadores, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho propio o para la empresa, cuando no se haya ejercido sobre ellos la debida supervisión, vigilancia y control.»
Las consecuencias pueden ser muy graves para la empresa: desde sanciones económicas hasta el cierre de la misma, disolución de la persona jurídica, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición definitiva de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se ha cometido, favorecido o encubierto un delito, intervención judicial de la empresa o pena de cárcel para los administradores.
Prevenir el delito de forma eficaz. El Plan de Prevención de Riesgos Penales:
La implantación de un plan de prevención de delitos eficaz es la única forma de conseguir la eximente o atenuante en caso de responsabilidad de la empresa.
La implantación de un programa de prevención de delitos tiene como finalidad la de disminuir el riesgo penal de una organización a través de un conjunto de medidas organizativas y técnicas encaminadas a reducir o eliminar la ocurrencia de acciones que tengan consecuencias legales punibles para la empresa.
La identificación de riesgos es clave en ese plan. Se debe incluir un mapa detallado de los posibles riesgos penales de cada una de las áreas de su organización, teniendo en cuenta las causas y concurrencias de los mismos (ej. Área directiva, administrativa, financiera, organizativa…)
Una vez realizado el análisis del riesgo penal de su organización en función de las áreas detalladas, se propondrá un plan de acción para reducir o eliminar su nivel de riesgo, detallando por tanto, riesgo penal, origen, área, implantación y seguimiento.
Todo Plan, deberá revisarse, será por tanto requisito imprescindible para su eficacia la correspondiente auditoría o revisión periódica. En estas auditorías se controlará la aparición de variaciones o novedades en la empresa que puedan afectar al modelo implantado. De esa manera no solo se dispone de un plan completo sino eficaz.
Dentro de las posibles variaciones en la empresa, se incluye por ejemplo, nuevas líneas de negocio o la creación de filiales o nuevas contrataciones, variación de proveedores, forma de producción, nuevas marcas o diseños…
Los Tribunales ya se han pronunciado…
Sentencia Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1ª, 600/2015 de 14 de Diciembre, Condena a una empresa por un delito de falsificación en documento mercantil y pago de una multa de un millón de euros con responsabilidad solidaria de sus administradores junto con pena de prisión de tres años para los mismos, entre otras.
Sentencia Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2ª, 561/2015 de 11 de Diciembre. Condena a la empresa por un delito contra la Hacienda Pública y Falsedad documental
Sentencia Audiencia Provincial de Cáceres, Sección 2ª, 203/2015 de 8 de Mayo. Condena a una empresa por un delito de estafa, al pago de una multa de 24.000€, y ordena el cierre temporal de la oficina durante seis meses, condenando de igual manera a su administrador a una pena de prisión de dos años.
Sentencia Tribunal Suprema nº 156/2016, Sala 2ª, de lo Penal, 29 de Febrero de 2016. Condena a la empresa un delito contra la salud pública, con el correspondiente cierre de las empresas y condenando a una multa a sus administradores y la empresa de 31.000€
