La oferta pública de venta de “Bonos de Fidelización”, dirigida por el Banco Santander a los accionistas y titulares de obligaciones subordinadas “tier 2” de Banco Popular, afectados por la resolución del Banco, está sujeta a una serie de condiciones que conviene tener en cuenta antes de decidir sobre si acogerse o no a la misma. En concreto, resultan particularmente relevantes las siguientes:
- La aceptación de la oferta implica la renuncia irrevocable e incondicional, en los términos más amplios posibles, al ejercicio de acciones y reclamaciones legales contra las sociedades del Grupo Santander (Banco Santander, Banco Popular, Banco Pastor, Openbank, Popular Banca Privada, Popular Portugal y las Entidades Colocadoras), sus administradores, directivos, empleados, colaboradores y agentes; incluidas las relacionadas con acciones de Banco Popular adquiridas fuera del periodo comprendido entre el 26 de mayo y el 21 de junio de 2016
- El valor razonable de los “Bonos de Fidelización” es inferior a su valor nominal (establecido en 100€/Bono). El valor razonable fijado por el mercado AIAF de Renta Fija -en el que se negocian-, en el momento en que se entreguen, será del 70% de su valor nominal, es decir, 70€/Bono. No obstante, la admisión a negociación de los Bonos en el mercado AIAF no garantiza a los titulares que vayan a poder venderlos en el momento en que deseen ni al precio al que podrían hacerlo.
- Carácter perpetuo de los “Bonos de Fidelización”. Los Bonos de fidelización tienen carácter perpetuo y, por tanto, el Banco Santander no tiene obligación de amortizarlos en ningún momento y sus titulares no tienen ningún derecho frente al Banco para exigirle la amortización. Sin perjuicio de ello, Banco Santander se reserva la facultad de amortizarlos -anticipada, voluntaria y totalmente-, sin motivo alguno, transcurridos 7 años desde la fecha de inicio de devengo de la Remuneración (que está prevista para el 15 de diciembre de 2017). Esta amortización anticipada también podrá llevarse a cabo -aunque no hayan transcurrido los 7 años- en aquellos casos en que los “Bonos de Fidelización” dejen de considerarse como fondos propios de la entidad. En cualquier caso, las amortizaciones anticipadas quedan sometidas a la autorización del Banco Central Europeo o las autoridades competentes.
- Los Oferentes (Banco Santander y Banco Popular) se reservan expresamente el derecho a desistir de la oferta o revocarla en cualquier momento anterior a la fecha de finalización del Periodo de Aceptación (que comprende desde el 13 de septiembre hasta el 7 de diciembre de 2017). No se contemplan los supuestos en los que será posible ejercitar esta facultad por el Banco, ni tampoco se prevé ninguna indemnización o compensación para los clientes que en ese momento ya hayan aceptado la oferta. Es decir, sería perfectamente posible (y no habría lugar a reclamaciones) que, el último día para aceptar la oferta, el Banco Santander o el Popular decidiesen –expresamente- revocarla, quedando entonces los aceptantes de la misma sin posibilidad de ejercitar reclamaciones de ningún tipo y, lo que es peor, habiendo perdido nuevamente sus inversiones en los citados Bonos.
- Para los titulares de Obligaciones Subordinadas “Tier 2” de las emisiones con código ISIN ES0213790019 o ES0213790027 de Banco Popular, la adquisición de los “Bonos de Fidelización” se considera renta sujeta a tributación en España, por lo que se les repercutirá un ingreso a cuenta de –aproximadamente- 15,96€ por cada “Bono de Fidelización” que adquieran.
- Riesgo de no percepción de la Remuneración: el Banco Santander, a su sola discreción y cuando lo considere necesario, podrá decidir si cancelar el pago de la Remuneración o realizarlo de forma parcial. Asimismo, el pago de la Remuneración estará restringido en los casos de insuficiencia de “Partidas y Colchones Disponibles para su Distribución” o por exigencias del Banco Central Europeo, lo que supone que, en estos casos, los titulares de los “Bonos de Fidelización” perderán su derecho a recibir la Remuneración (o la parte no satisfecha) y el Banco no tendrá la obligación ni de pagarla en un futuro ni de abonar intereses de ningún tipo.
- En caso de “Inviabilidad” o “Amortización Obligatoria” de Banco Santander, existe el riesgo de que se tenga que aplicar un “Instrumento de recapitalización interna” que podría implicar la conversión a acciones de los “Bonos de Fidelización” o la reducción de su valor nominal (total o parcial), de forma permanente, incluso hasta cero. Se prevé que, para el caso de que Banco Santander se encontrase con problemas de solidez o interés público, tan significativos y alarmantes que hicieran inviable su existencia; los “Bonos de Fidelización” puedan absorber pérdidas mediante su conversión en acciones o –incluso- mediante la reducción de su valor nominal, de forma permanente y no recuperable, hasta cero.
- No se practicará “test de conveniencia” a los Beneficiarios de los “Bonos de Fidelización”. Se les advierte de que los Bonos presentan complejidades que los hacen no convenientes para inversores minoristas -como ellos-, que carecen de los conocimientos y experiencia necesarios para comprender la naturaleza y riesgos de estos instrumentos financieros.
- Para su aceptación, los Beneficiarios deberán firmar una declaración manuscrita en la que declaren conocer que los “Bonos de Fidelización” son un producto complejo que adquieren sin recomendación o asesoramiento de ninguna entidad del Grupo Santander y han sido informados de su falta de conveniencia.
- Grupo Santander no se hace cargo de las Comisiones que las entidades bancarias–que no pertenezcan a Grupo Santander- puedan aplicar a los Beneficiarios por la prestación de los servicios de depósito, administración y custodia de los “Bonos de Fidelización”. Es decir, todos los Beneficiarios que, con posterioridad a la adquisición de los Bonos, no mantengan relación comercial con ninguna entidad del Grupo Santander (por haber traspasado sus cuentas y activos a otras entidades), deberán asumir las Comisiones y gastos que esas entidades les cobren como consecuencia de los contratos de depósito, administración y custodia de valores que suscriban, sin poder repercutirlos ni reclamarlos al Grupo Santander.
- Carácter subordinado de los “Bonos de Fidelización” y sujeción al riesgo de crédito de Banco Santander. Los “Bonos de Fidelización” están garantizados únicamente con el patrimonio del Banco Santander, de tal forma que; en caso de concurso, liquidación, resolución o insolvencia declarada del Banco, los titulares de los Bonos podrían ver reducida su cuota de liquidación en un importe tal que conllevase una pérdida total o parcial de su valor. Se encuentran en orden de prelación, únicamente, por encima de las acciones.
En Gil-Gibernau estamos pendientes –día a día- de lo que sucede. Estudiamos la posibilidad de acogerse a la “Acción de Fidelización” ofrecida por el Banco Santander, así como el ejercicio de acciones judiciales para recuperar las inversiones de los minoristas afectados por la resolución de Banco Popular. Si desea más información, póngase en contacto con nosotros en el 941 25 99 00.
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