En España no es posible, pero hay otras formas de protegerla.
Muchos de nuestros lectores habrán visto en la gran pantalla alguna película en que un anciano adinerado nombra heredero a su mascota, un amable perrito o gato al que profesa gran cariño.
Pero, claro, son películas made in USA, ya que en España esto no es posible, la Ley no lo permite así que ningún Notario aceptaría redactar en esos términos un testamento. Nos podemos ahorrar la gestión.
Otras formas de protección:
El hecho de que tu mascota no pueda heredar no significa que no la puedas proteger, hay otras fórmulas para ello. Te apuntamos alguna idea:
- Dejar tu mascota al heredero: ya que tu mascota no puede convertirse en tu heredero, obliga a este a que la cuide. Es perfectamente admisible poner determinadas condiciones al heredero en el testamento, una de ellas puede ser que se haga cargo y cuide de tu mascota, como condición para acceder a la herencia.
- Deja a tu mascota a cargo de alguna asociación, protectora y fundación: en este caso, la mascota pasará a formar parte de la herencia junto al resto de bienes, con la obligación de cuidarla y atenderla.
¿La Asociación también puede ser la heredera?:
En este caso la respuesta es afirmativa. Una asociación sí puede ser designada heredera en un testamento siempre y cuando esté permitida por la Ley, es decir que sea lícita al momento del fallecimiento del causante.