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Important documents kept in the cabinet.

Cuidado con las facturas que guardes en el cajón…

En 2020 prescriben muchas de las deudas contraídas a partir de 2015.

En el año 2015 hubo una importante modificación legal: el plazo de prescripción para reclamar las deudas personales se redujo de 15 a 5 años.  Por tanto, muchas de las deudas contraídas a partir del 2015 que no hayan sido reclamadas anteriormente pueden prescribir en los próximos meses lo que supone que se perderá para siempre el derecho a reclamarlas. ¡Es hora de revisar el cajón de las facturas impagadas!

Cómo evitar que una deuda prescriba:

La prescripción puede ser interrumpida por los siguientes medios:

  1. Por la presentación de una demanda judicial o un acto de conciliación
  2. Por la reclamación extrajudicial al deudor (se aconseja realizarla por burofax)
  3. Por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte del deudor.

Una vez interrumpida la prescripción se computa nuevamente desde esa fecha el plazo, en este caso, de 5 años.

Se aconseja, en consecuencia, no dejar transcurrir tanto tiempo sin reclamar al menos extrajudicialmente las deudas para evitar perder el derecho a poder recuperar su importe.

La prescripción de las deudas de una empresa:

Puestos a hablar de prescripción, puede resultar interesante resumir los plazos de prescripción de las deudas mas habituales para la empresa:

  • Deudas con Hacienda y Seguridad Social: 4 años, transcurridos los cuales sin que la Administración haya llevado a cabo una acción de reclamación de cobro no se nos podrá exigir el pago de la deuda ni imponer sanciones.
  • Deudas con bancos por préstamos y pólizas (excepto aquellas con garantías hipotecarias): 5 años para reclamar tanto el capital adeudado como los intereses.
  • Deudas con bancos con garantías hipotecarias: en este caso el plazo se incrementa sensiblemente, pasando de 5 a 20 años.
  • Deudas por consumos de gas, teléfono, electricidad: con carácter general prescriben, como el resto de acciones personales, a los 5 años.

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