En 2020 prescriben muchas de las deudas contraídas a partir de 2015.
En el año 2015 hubo una importante modificación legal: el plazo de prescripción para reclamar las deudas personales se redujo de 15 a 5 años. Por tanto, muchas de las deudas contraídas a partir del 2015 que no hayan sido reclamadas anteriormente pueden prescribir en los próximos meses lo que supone que se perderá para siempre el derecho a reclamarlas. ¡Es hora de revisar el cajón de las facturas impagadas!
Cómo evitar que una deuda prescriba:
La prescripción puede ser interrumpida por los siguientes medios:
- Por la presentación de una demanda judicial o un acto de conciliación
- Por la reclamación extrajudicial al deudor (se aconseja realizarla por burofax)
- Por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte del deudor.
Una vez interrumpida la prescripción se computa nuevamente desde esa fecha el plazo, en este caso, de 5 años.
Se aconseja, en consecuencia, no dejar transcurrir tanto tiempo sin reclamar al menos extrajudicialmente las deudas para evitar perder el derecho a poder recuperar su importe.
La prescripción de las deudas de una empresa:
Puestos a hablar de prescripción, puede resultar interesante resumir los plazos de prescripción de las deudas mas habituales para la empresa:
- Deudas con Hacienda y Seguridad Social: 4 años, transcurridos los cuales sin que la Administración haya llevado a cabo una acción de reclamación de cobro no se nos podrá exigir el pago de la deuda ni imponer sanciones.
- Deudas con bancos por préstamos y pólizas (excepto aquellas con garantías hipotecarias): 5 años para reclamar tanto el capital adeudado como los intereses.
- Deudas con bancos con garantías hipotecarias: en este caso el plazo se incrementa sensiblemente, pasando de 5 a 20 años.
- Deudas por consumos de gas, teléfono, electricidad: con carácter general prescriben, como el resto de acciones personales, a los 5 años.