En caso deudas de cuantías de cierta importancia, es conveniente, el reconocimiento de deuda ante notario mediante un documento en el que se incluya todas las renegociaciones. Además, en cuantías importantes, es conveniente que el acuerdo se recoja en escritura pública.
El reconocimiento de la deuda
La primera cuestión que debe quedar plasmada en el documento que se firme con el cliente es el reconocimiento por parte de este de la deuda.
Se deberá hacer referencia a las facturas pendientes de pago indicando su número, fecha, importe y vencimiento. Además, en su caso, se deberán incluir los correspondientes gastos bancarios.
Se trata de una cuestión esencial ya que en caso de un posterior incumplimiento que nos obligue a una reclamación judicial, el cliente ya no podrá discutir la existencia de la deuda.
La forma de pago
La segunda cuestión que debe recoger el contrato es la forma en que el cliente se obliga a pagar la deuda tanto indicando el plazo como el medio de pago (transferencia bancaria, cheque, pagaré, etc…).
En aquellos casos en que el pago sea aplazado en varias entregas es imprescindible que el contrato recoja una cláusula que permita dar por vencido el plazo anticipadamente con el incumplimiento de cualquiera de dichas entregas.
Con ello conseguiremos que, si el cliente incumple, por ejemplo, el segundo plazo de pago previsto, podamos dar por vencido el contrato sin esperar al plazo final y poder reclamar a aquel todas las cantidades pendientes.
Las garantías
En algunos casos en que la solvencia del cliente es discutida, se aconseja incluir en el contrato algún tipo de garantía, que puede ser desde una garantía bancaria (aval bancario), hasta una garantía personal (aval de una tercera persona que responderá en caso de incumplimiento del cliente).
La cláusula mediante la cual un tercero, bien sea el banco, bien sea otra persona, avala la deuda debe ser redactada con extremo cuidado si queremos que sea eficaz.
La intervención del Notario
En caso deudas de cuantías de cierta importancia, es conveniente que el documento de reconocimiento de deuda en el que se incluya la forma de pago aplazada sea otorgado ante Notario.
Esto permitirá, si así lo recoge la escritura, que en caso de incumplimiento por parte del cliente, si tenemos que acudir a los Tribunales, lo hagamos aportando la escritura pública lo que nos permite utilizar un procedimiento judicial más ágil, directamente encaminado al embargo del ejecutado y en el que éste tiene menos posibilidades de defensa.
Es decir, si firmado un contrato privado de reconocimiento de deuda con pago aplazado y cláusula de vencimiento anticipado, y el cliente incumple, podremos reclamarle judicialmente mediante una demanda ordinaria que exigirá una sentencia, después de un juicio, para poder proceder al embargo de bienes.
Si este contrato se formaliza en escritura pública y el cliente incumple y reclamamos judicialmente lo haremos mediante una demanda ejecutiva que permite el embargo de bienes sin esperar generalmente a una sentencia y por tanto acortando los plazos.
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Existe una deuda ante notario, pero la persona vive fuera de España y dice que no tiene dinero para pagar. Cuando ya no sabia por donde tirar dijo que nosotros y ella despues de firmar ante notario fuimos a un abogado a anular la deuda, pero eso es falso, que se puede hacer en este caso?? Gracias, un saludo
Si la deuda está reconocida ante Notario y no se ha pagado se puede reclamar judicialmente contra los bienes del deudor.
Para responder a su pregunta con más detalle necesitamos ver el documento que firmaron ante el Notario y comprobar qué garantías de pago se dieron y si se acordó el tribunal competente en caso de incumplimiento pues, como criterio general, las demandas se presentan en el domicilio del demandado.
Puede contactar con nosotros en el 941 25 99 00.
Gracias por su confianza
Tengo una casa y le pedí un dinero a un amigo y lo hicimos ante un notario cuanto tiempo puede durar un trato hacy fue por una cantidad grande de dinero si me pudieran ayudar en eso se lo agradecería gracias
cuando cobras una deuda reconocida ante notario ¿hay que pagar algo a Hacienda?