El Tribunal Supremo ha anunciado que el Pleno de la Sala Tercera (aquella que conoce de los asuntos fiscales y tributarios) se reunirá el próximo 5 de noviembre para unificar la jurisprudencia sobre esta materia y despejar todas las dudas existentes que ahora son muchas.
En la comunicación publicada en el día de hoy, el Presidente del Tribunal Supremo afirma que la tan comentada sentencia de 16 de octubre (aquella que cambió la postura del Tribunal y determinó que es el banco quien debe pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados en una hipoteca) es firme y definitiva y no puede ser modificada, produciendo plenos efectos respecto a la anulación del artículo del Reglamento de este impuesto que establecía que el sujeto pasivo es el prestatario (cliente que recibe el préstamo del banco).
Recordemos que el tipo impositivo del impuesto oscila entre el 0,75% y el 1,5% del préstamo hipotecario, en función de cada Comunidad Autónoma y que, por tanto, hablamos de cantidades importantes
Parece claro que la sentencia no va a ser revisada y que en futuras hipotecas el sujeto pasivo del impuesto será el banco y por tanto este y no el cliente deberá asumir su pago.
¿Qué sucede con las hipotecas anteriores a la sentencia, podrán los afectados recuperar lo pagado por el impuesto?:
Lo que no está tan claro es lo que sucede con las hipotecas anteriores en las que los clientes, siguiendo indicaciones del banco, procedieron a liquidar y pagar el impuesto.
En estos supuestos cabe preguntarse: ¿pueden recuperar su dinero?, ¿de qué forma podrían hacerlo?, ¿a quién deben reclamar?, ¿en qué plazo?
En principio, la sentencia abría la puerta a poder reclamar de los bancos por este concepto, ya que la cláusula de las hipotecas que les imponía la obligación de pago de todos los gatos e impuestos era declarada nula por los tribunales por considerarse por abusiva.
Esta posibilidad permitiría reclamar conjuntamente, mediante una demanda judicial, el impuesto con los gastos hipotecarios de tal forma que, en una misma demanda, los afectados podrían recuperar los gastos de notaría, registro de la propiedad, gestoría, tasación e impuesto.
Además, en aquellos impuestos liquidados en los cuatro años anteriores, cabría estudiar la alternativa de que los clientes pudieran solicitar a Hacienda la rectificación de la correspondiente autoliquidación del impuesto y la devolución de lo pagado.
Ambas posibilidades deben ser valoradas en función de cómo resuelva el próximo día 5 de noviembre el Pleno convocado.
En definitiva, una vez resuelva el Pleno podremos determinar con más rigor cómo actuar y reclamar el importe del impuesto y gastos hipotecarios.
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