En este momento estás viendo La Responsabilidad del Administrador de la Empresa en el caso de Cierre del Año con Pérdidas

La Responsabilidad del Administrador de la Empresa en el caso de Cierre del Año con Pérdidas

Entre el maremágnum de reformas legislativas de final de año, queremos destacar, por su importancia, una que afecta a aquellos empresarios que van a cerrar el ejercicio 2022 con pérdidas.

Decimos que esta medida afecta a los administradores de las empresas porque son estos quienes están obligados a tomar decisiones en estas situaciones de dificultad y, de no hacerlo adecuadamente, pueden ser declarados responsables a título personal de las deudas sociales viendo así comprometido su patrimonio.

Es importante tener en cuenta que tanto Sociedades Limitadas como Sociedades Anónimas responden por las deudas generadas por su actividad empresarial con sus propios recursos, protegiendo así el patrimonio de sus socios y administradores. No obstante, es común que los administradores de pequeñas y medianas empresas desconozcan o descuiden que su inmunidad frente a deudas no siempre es absoluta.

Por este motivo, llegado este momento, aquella empresa que viene obteniendo unos malos resultados económicos debe contar con un buen asesoramiento jurídico para no asumir riesgos.

Responsabilidad por pérdidas de los administradores

En calidad de despacho de abogados Gil-Gibernau, queremos recordarle la responsabilidad de los administradores en caso de pérdidas en la empresa. Según nuestra legislación, los administradores pueden ser responsables en situaciones en las que las pérdidas de la sociedad hayan reducido el patrimonio de la empresa por debajo de la mitad del capital social.

Es importante recordar que el capital social es la suma de aportaciones realizadas por los socios a cambio de acciones o participaciones en la empresa. Si, debido a las pérdidas, el patrimonio neto de la empresa es inferior al 50% del capital social, los administradores podrían ser responsables frente a los acreedores con su propio patrimonio.

En Gil-Gibernau, estamos dispuestos a asesorarle y proteger sus intereses en cualquier situación de responsabilidad de los administradores por pérdidas en la empresa

La obligación de disolver la empresa

Decía la Ley, antes de esta reforma que estamos comentando que si, como consecuencia de pérdidas acumuladas, los fondos propios de la sociedad se ven reducidos a una cifra inferior a la mitad de su capital social, se verá incursa en lo que se denomina como causa de disolución.

Esto significa que, en ese caso, los administradores estaban obligados, en el breve plazo de dos meses, a convocar Junta de socios para acordar la disolución o bien a adoptar alguna medida que restablezca ese desequilibrio, como por ejemplo una aportación de capital.

Y aquí viene lo importante: la Ley penaliza al administrador que incumpla esta obligación pues, si no convocara la Junta para disolución, desde ese momento, responderá a título personal de las deudas que se generen.

Como puede verse, las consecuencias son de enorme gravedad para el administrador incumplidor a quien los acreedores pueden traspasarle la responsabilidad por las deudas que contraiga a partir de ese momento la sociedad.

La Responsabilidad de los Administradores

Una reforma que ayuda a las empresas en dificultad

La situación cambia con esta última reforma y supone un alivio para las empresas en dificultades, pues establece que, a efectos de la determinación de la causa de disolución, las pérdidas de los años 2020 y 2021 se no computarán hasta el cierre del ejercicio 2024.

Es decir, lo que técnicamente se conoce como moratoria, en este caso con una duración de tres ejercicios, pues hasta diciembre de 2024 estas pérdidas no volverán a computarse, lo que supone un balón de oxígeno para los empresarios que se encuentren en esta situación.

No obstante, el que se de esta moratoria no significa que los administradores no deban continuar siendo diligentes y tomar medidas adecuadas para el buen fin de sus negocios.

Pero… ¿qué sucede con las empresas que aún excluyendo las pérdidas de 2020 y 2021 sigan en causa de disolución?

En este caso, los administradores deberán convocar Junta de socios y, si no se restablece la situación negativa, instar la disolución que supondrá el fin de la empresa.

Una consecuencia parece muy clara de todo lo expuesto: empresario, si has cerrado el ejercicio con un mal resultado, estás obligado a un buen asesoramiento jurídico para tomar las mejores decisiones que eviten un riesgo.

Conclusión Final

Como despacho de abogados Gil-Gibernau, queremos destacar la importancia de disolver la empresa en caso de pérdidas acumuladas. Según la ley anterior, si los fondos propios de la empresa se veían reducidos a una cifra inferior al 50% del capital social debido a pérdidas, se consideraba una causa de disolución. Esto significaba que los administradores tenían la obligación de convocar una junta de socios para acordar la disolución de la empresa o adoptar medidas para restablecer el equilibrio, como por ejemplo una aportación de capital. Además, la ley sancionaba a los administradores que incumplieran esta obligación, ya que si no convocaban la junta para disolución, desde ese momento serían responsables personalmente de las deudas generadas por la empresa.

Por suerte, una reciente reforma ha establecido una moratoria de tres ejercicios, hasta diciembre de 2024, para la determinación de la causa de disolución. Esto significa que las pérdidas de 2020 y 2021 no se tendrán en cuenta hasta el cierre del ejercicio de 2024, lo que supone un respiro para las empresas en dificultades. Sin embargo, es importante recordar que esta moratoria no exime a los administradores de seguir siendo diligentes y tomar medidas adecuadas para el buen fin de sus negocios.

En el caso de que, incluso excluyendo las pérdidas de 2020 y 2021, la empresa siga en causa de disolución, los administradores deberán convocar una junta de socios y, si no se logra restablecer la situación, instar la disolución de la empresa. Es evidente que en estos casos es fundamental contar con el asesoramiento jurídico adecuado para tomar las decisiones adecuadas y evitar riesgos.

En Gil-Gibernau Abogados estamos dispuestos a ayudarle a solventar cualquier dificultad. Desde 1931, hemos estado al servicio de empresas en problemas.

Deja una respuesta