Algunas sentencias están declarando nula esta comisión y condenando al banco a devolver al cliente lo pagado por este concepto
¿Qué es la comisión de apertura de la hipoteca?:
La comisión de apertura es el importe que paga el cliente al banco, a la firma de la hipoteca, en contraprestación de los gastos administrativos, informáticos y de gestión que conlleva la apertura de cuenta de un préstamo hipotecario.
Se paga una sola vez y suele suponer un importe, un porcentaje del préstamo otorgado.
¿Estoy obligado a pagar comisión de apertura al contratar una hipoteca?:
No es una obligación por Ley, sino que supone un obligación que se recoge en el contrato de préstamo, como cargo que pueden tener determinadas entidades bancarias por la realización y la contratación del servicio.
¿Qué opinan los tribunales sobre la comisión de apertura?:
Hasta hace poco nadie discutía esta cláusula. sin embargo, en los últimos meses se han conocido algunas sentencias que declaran la comisión de apertura “nula” condenado con ello a la entidad bancaria a devolver al cliente lo pagado en su día con los correspondientes intereses.
¿Qué requisitos debe cumplirse para que un juez pueda anular la comisión de apertura?:
- De entrada debe tratarse de una hipoteca celebrada con consumidor (generalmente para la compra de una vivienda)
- No debe existir negociación individual de las cláusulas contractuales
- No debe haberse aplicado la buena fe y justo equilibrio entre las prestaciones.
Conclusión:
Por lo tanto, en todas aquellas hipotecas donde la entidad bancaria no demuestre la realización de trabajos realizados en la tramitación, contratación y gestión más allá de la mera apertura de cuenta de hipoteca, la comisión de apertura abonada por los clientes deberá ser devuelta con intereses al entenderse la cláusula en la que viene inserta, nula.