Cuidado empresario, si se pasan estos plazos, ya no podrás reclamar en un futuro.
Te explicamos de forma sencilla cómo y cuándo reclamar por defectos en las mercancías. Las operaciones comerciales entre empresas, sean compraventas o suministros, están sujetas a unos plazos para la reclamación de defectos muy estrictos.
El no hacer las reclamaciones dentro de esos plazos acarrea gravísimas consecuencias ya que se perderá cualquier derecho a hacerlo en un futuro.
Plazos breves y exigentes:
El Código de Comercio que regula las relaciones jurídicas entre empresarios es muy exigente en los plazos y tiempos para denunciar cualquier defecto en un material o en una mercancía.
Debemos diferenciar las siguientes situaciones:
- Si los defectos pueden apreciarse al examinar las mercancías, el comprador dispone de un plazo muy breve, 4 días desde la entrega
- Si los defectos son vicios ocultos que aparecen posteriormente, el comprador dispone de un plazo de 30 días desde que el defecto puede ser reconocido.
Pero no solo esto, sino que una vez denunciado el defecto de la mercancía, el comprador debe iniciar una acción judicial contra el vendedor en un plazo máximo de 6 meses desde la entrega, transcurrido el cual pierde su derecho a hacerlo.
Reducción del precio o devolución de lo ya pagado, en función de la gravedad del defecto:
Esta acción judicial puede ir dirigida a rescindir la venta, en caso que los defectos sean muy graves, que supondrá la devolución del dinero pagado, o bien a conseguir una reducción del precio proporcional a la entidad de dichos defectos.
Otra cuestión importante a destacar es que este plazo de 6 meses es lo que técnicamente se llama de “caducidad” que supone que no se interrumpe por ninguna reclamación extrajudicial o negociación entre ambas partes.
En resumen, toda empresa debe tener muy presente estos plazos para denunciar correctamente defectos en mercancías entregadas por sus proveedores.