Pagaré sin sello de la empresa: ¡el firmante queda obligado a su pago!

Los administradores y apoderados deben tener cuidado a la hora de extender estos documentos porque pueden resultar obligados personalmente.

Son varias las sentencias que condenan a administradores y apoderados de sociedades poco precavidos que libraron pagarés sin hacer constar que intervenían en representación de la empresa o sin poner el sello de ésta.

Abogado Laboralista

Motivos de defensa insuficientes:

En estos casos, cuando llegado el vencimiento del pagaré no es atendido y el firmante se ve demandado judicialmente suele alegar en su defensa varios motivos, que suelen ser desestimados:

  • Que la deuda no es personal sino de la sociedad, ya que se corresponde con una factura emitida a esta por algún producto, material o servicio recibido. Por tanto, no es el firmante del pagaré el que debe un dinero sino la empresa
  • Que el pagaré se extiende contra una cuenta bancaria titularidad no del firmante sino de la empresa
  • Que, además, el firmante del pagaré como administrador o apoderado de la empresa tiene facultades para poder representarla, luego cuando firma el pagaré lo hace en su representación

El que firma, paga:

Como decimos estos argumentos aunque lógicos son insuficientes y los Tribunales desde hace años vienen condenando personalmente a aquellos que libran pagarés sin hacer constar la representación de la sociedad.

Por tanto, habrá que prestar especial atención pues un simple descuido formal se puede pagar muy caro.

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