Los administradores y apoderados deben tener cuidado a la hora de extender estos documentos porque pueden resultar obligados personalmente.
Son varias las sentencias que condenan a administradores y apoderados de sociedades poco precavidos que libraron pagarés sin hacer constar que intervenían en representación de la empresa o sin poner el sello de ésta.
Motivos de defensa insuficientes:
En estos casos, cuando llegado el vencimiento del pagaré no es atendido y el firmante se ve demandado judicialmente suele alegar en su defensa varios motivos, que suelen ser desestimados:
- Que la deuda no es personal sino de la sociedad, ya que se corresponde con una factura emitida a esta por algún producto, material o servicio recibido. Por tanto, no es el firmante del pagaré el que debe un dinero sino la empresa
- Que el pagaré se extiende contra una cuenta bancaria titularidad no del firmante sino de la empresa
- Que, además, el firmante del pagaré como administrador o apoderado de la empresa tiene facultades para poder representarla, luego cuando firma el pagaré lo hace en su representación
El que firma, paga:
Como decimos estos argumentos aunque lógicos son insuficientes y los Tribunales desde hace años vienen condenando personalmente a aquellos que libran pagarés sin hacer constar la representación de la sociedad.
Por tanto, habrá que prestar especial atención pues un simple descuido formal se puede pagar muy caro.