El plazo de duración es un aspecto clave en los contratos al que no se le presta la suficiente atención.
Con más frecuencia de la deseable nos encontramos, en nuestra labor de asesoramiento a empresas, con contratos, en algunos casos muy importantes, sin un periodo de vigencia determinado que fijan su duración como “indeterminada” o por “tiempo indefinido”.
Aunque los clientes no le den demasiada importancia a este aspecto realmente la tiene y sus consecuencias pueden ser trascendentes.
Los contratos no pueden ser perpetuos:
Partimos del hecho de que, por su propia naturaleza, un contrato debe tener una duración determinada, como dice nuestro Tribunal Supremo esta cláusula de vinculación perpetua es contraria al espíritu de los contratos, en definitiva, contraria al ordenamiento jurídico.
En algunos de estos contratos de duración indefinida se especifica en qué casos y de qué forma puede ser resuelto y deja de desplegar efectos jurídicos (generalmente se pacta un preaviso con una determinada duración).
Cómo resolver un contrato indefinido:
El problema viene en aquellos casos en que el contrato no prevé la resolución, es decir, cuando no regula la forma en que deja de tener vigor, limitándose a pactar una duración indefinida.
Cabe entonces preguntarse: ¿Puede la parte que no está interesada en seguir con el contrato resolverlo?, ¿En qué casos y cómo debe hacerlo?
Pues bien, según la doctrina del Tribunal Supremo, cualquiera de las partes puede resolver unilateralmente el contrato en cualquier momento, sin necesidad de justificar la causa.
¿Podría en estos casos resolverse sin previo aviso?:
La respuesta es positiva: SÍ, puede resolverse sin preaviso, pero si la resolución del contrato es sorpresiva y no se anuncia con antelación suficiente puede causar daños y perjuicios a la otra parte por los que se deberá responder.
En conclusión: si nos encontramos ante un contrato mercantil de duración indefinida con el que no queremos seguir vinculados, podemos libremente resolverlo en cualquier momento, mediante el envío de un preaviso con antelación suficiente, en función de las circunstancias de cada relación mercantil, para no perjudicar a la otra parte.