Todos aquellos que firmaron hace años con su banco la eliminación o rebaja de la cláusula suelo de su hipoteca, podrán recuperar lo pagado de más hasta ese momento.
Lo que sucedió…
Algunas entidades, cuando los tribunales comenzaron a dictar las primeras sentencias anulando las cláusulas suelo de las hipotecas, se adelantaron ofreciendo a sus clientes acuerdos mediante los cuales rebajaban este suelo o incluso en algunos casos llegando a eliminarlo.
Estos acuerdos quedaron plasmados en documentos en los que el cliente renunciaba al ejercicio de toda clase de acciones judiciales contra la entidad.
Por aquel entonces, la mayoría no había oído haber de la cláusula suelo:
La realidad es que muchos de estos clientes desconocían en aquellas fechas lo que más tarde sucedió: que los tribunales consideraron abusivas y anularon estas cláusulas suelo condenando a los bancos no solo a eliminarlas de los préstamos hipotecarios sino, además, a devolver al cliente lo pagado de más durante la vida del préstamo, precisamente por aplicación de esta cláusula.
Lo que no sabían es que con la firma del acuerdo el banco les cerraba la puerta a recuperar lo pagado de más:
Cuando los afectados que habían firmado años atrás estos acuerdos, reclamaron la devolución de lo que habían pagado en exceso, antes de ser rebajada o eliminada la cláusula, las entidades bancarias sacaron a relucir los documentos firmados en los que los clientes renunciaban a todo tipo de reclamación judiciales frente al banco.
La discusión sobre la validez de este tipo de acuerdos ha dado lugar a numerosos pleitos con diferentes pronunciamientos y cambios de criterio. Algunos jueces negaron el derecho a reclamar lo pagado de más porque el cliente había renunciado a reclamar en el acuerdo. Otros en cambio consideraban que ese acuerdo no podía ser válido y, por tanto, debía ser anulado.
Llega el Tribunal Supremo para fijar criterio:
Ahora el Tribunal Supremo parece resolver de forma definitiva la discusión y determina que:
- Es válida la modificación de una cláusula suelo: es decir, el acuerdo por el que el banco retiró o rebajó la cláusula suelo es, en principio válido.
- Sin embargo, el acuerdo por el que se renuncia a ejercitar acciones judiciales de forma genérica es nulo y se tendrá por no puesto.
La consecuencia de todo ello es que los afectados podrán reclamar ante los tribunales la devolución de lo pagado de más antes de la firma de los acuerdos.
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