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Cláusula de gastos hipotecarios, ¿puedo reclamar intereses?

A las cantidades a devolver por parte de la entidad bancaría en atención a los gastos hipotecarios, se les debe añadir la correspondiente cantidad de intereses devengados.
¿Cuál es el punto de partida para determinar el comienzo de devengo de esa cantidad de intereses?:
La consecuencia de declarar la abusividad de la cláusula de gatos, es actuar como si la misma nunca se hubiera incluido en el contrato, estos y no otros son los efectos derivados de la declaración de nulidad de la misma.
Si tenemos en cuenta la aplicación de llevar a cabo los efectos de que esa cláusula no se hubiese incluido en el préstamo, se debe condenar a la entidad bancaria a que abone al cliente los importes abonados de más por este más los intereses legales que devengarán desde la fecha en la que el cliente y perjudicado los abono.
Y es así, ya que es desde esa fecha y no otra cuando el cliente no pudo disponer de esa parte de su dinero por haber sido esta cantidad destinada a abonar las cantidades y facturas de los gastos de las cantidades que debiera haber abonado la entidad bancaria.
Señala la propia Sentencia del Tribunal Supremo 725/2018 de 19 de diciembre, “Nos encontraríamos ante una situación asimilable al enriquecimiento injusto, en tanto que el banco se habría lucrado indebidamente al ahorrarse unos costes que legalmente le hubiera correspondido asumir y que, mediante la cláusula abusiva, desplazó al consumidor. Puesto que la figura del enriquecimiento sin causa, injusto o injustificado tiene como función corregir un desplazamiento o ventaja patrimonial mediante una actuación indirecta: no se elimina o anula la transacción que ha generado el desplazamiento patrimonial, el pago al notario, al gestor…) sino que se obliga al que ha obtenido la ventaja, el banco, a entregar una cantidad de dinero al que, correlativamente, se ha empobrecido, el cliente.
Hasta ahora:
Hasta ahora se estaba determinando, los intereses a abonar eran los que se determinasen entre la fecha de la sentencia y cuando se recibiese el completo pago. El nuevo pronunciamiento fija que la cantidad de intereses a abonar, se devengará desde la fecha de abono por parte del cliente de aquellos gastos hipotecarios hasta su completo pago.

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