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El Tribunal Supremo corrige el criterio de Hacienda: las prestaciones de maternidad están exentas de IRPF

A raíz de la sentencia del Tribunal Supremo del 3 de octubre de 2018 todos aquellos contribuyentes que hayan incluido la prestación por maternidad en sus declaraciones de renta de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, pueden solicitar la devolución de estos conceptos con sus correspondientes intereses de demora.
La discusión que se originó en el año 2017, a raíz de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid radicaba en determinar si dichas prestaciones podrían encuadrarse en la exención prevista en el artículo 7h) de la Ley del IRPF que dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones por nacimiento, parto adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.
Hacienda y numerosos Tribunales Superiores de Justicia, opinaban que dichas prestaciones sí que eran rentas sujetas al IRPF, ya que consideraban que la finalidad de las mismas era la de resarcir la pérdida de ingresos como consecuencia de la suspensión del empleo, y por tanto, tenían la consideración de rendimientos de trabajo.
El Tribunal Supremo en contra de dicho criterio, ha zanjado la polémica confirmando la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del año 2017, declarando que dichas prestaciones no están sujetas a IRPF.
¿Qué consecuencias implica la mencionada sentencia?
Esta sentencia abre una vía para que los contribuyentes que hayan incluido la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 soliciten la rectificación de la autoliquidación obteniendo la devolución de los ingresos indebidos además de los intereses de demora.
La solicitud de rectificación se puede presentar antes de que pasen los 4 años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación. A modo de ejemplo, si la rectificación que se pretende es la de la declaración de la renta del ejercicio 2014, el plazo para solicitar la devolución finaliza el 30 de junio de 2019.

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