Esta importante sentencia avala la nulidad de aquellas Plusvalías en que el contribuyente pueda acreditar que vendió con pérdidas.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de Julio de 2018 se ha pronunciado sobre una de las cuestiones más controvertidas en materia impositiva local de los últimos tiempos: la nulidad del Impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza Urbana (IIVTNU), más comúnmente conocido como plusvalía municipal.
Partimos de que, previamente, el Tribunal Constitucional había anulado parte de la normativa que regulaba la plusvalía municipal declarando que todas aquellas trasmisiones que no ponían de manifiesto un incremento de valor del terreno transmitido, no podían ser objeto de liquidación del impuesto.
Las consecuencias de la sentencia:
La sentencia del Tribunal Supremo confirma la posición del Tribunal Constitucional y su importancia radica, en resumen, en dos cuestiones:
- Se confirma la nulidad de aquellas plusvalías giradas en trasmisiones con pérdidas, es decir, en las que no hay incremento de valor de los terrenos
- Se exige al contribuyente probar que no hubo incremento del valor del terreno para conseguir dicha nulidad.
¿Qué debe probar el contribuyente para anular la Plusvalía?:
El afectado deberá acreditar que no ha existido un incremento de valor, admitiendo que aporte las escrituras públicas de las que se desprenda una pérdida en la trasmisión o bien podrán optar por una prueba pericial que lo determine.