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Registro de condiciones generales de la contratación. La nueva ley de crédito inmobiliario

La nueva ley que regulará las nuevas hipotecas, entrará en vigor el 16 de junio.

 

Origen:

La ley de Condiciones Generales de la Contratación, estableció en 1998, el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, asignando su llevanza a los registradores de la Propiedad y mercantiles.

Tales registros, uno por provincia, se encargan de la protección de los intereses de consumidores y usuarios que contraten con cualquier persona física o jurídica que utilicen condiciones generales de la contratación, disponiendo de un registro de condiciones generales de aplicación, así como un registro de condiciones de carácter abusivo.

 

Previo a la reforma de la ley:

El Registro tenía la condición de potestativo para entidades bancarias, lo que no resultaba eficaz, al entender únicamente quedaba reflejado en el citado registro, aquellas cláusulas que habían devenido abusivas en procedimiento judicial y así se determinaba por el Juez competente.

Tal registro, de las condiciones generales, será de carácter obligatorio para aquellos préstamos hipotecarios que versen sobre inmuebles de carácter residencial. Con lo que, cualquiera podrá acceder al registro telemático a fin de consultar las cláusulas inherentes a su préstamo hipotecario.

De esta manera, las escrituras hipotecarias asociadas a compraventas de viviendas de carácter residencial, podrán tener remisiones directas al citado registro, no precisando que en la escritura se incluyan todas y cada una de las cláusulas, abaratando también de esta manera los costes asociados a los gastos notariales de la escritura hipotecaria. (Ahora abonada por mitad con la entidad)

 

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