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Los Registradores de la Propiedad también en contra de los abusos bancarios

Se suman a la defensa de los consumidores.
Recientemente hemos conocido que algunos registradores de la propiedad, están procediendo a no inscribir cláusulas de préstamos hipotecarios que consideran abusivas ya que la Ley les permite calificar bajo su responsabilidad la legalidad de los documentos que se les presenten para su inscripción.
Así, algunos de ellos están optando por denegar su inscripción en base a normativa de protección de consumidores y usuarios que permite considerar abusivas determinadas cláusulas.
El propio Tribunal Constitucional y la Dirección general de Registros y Notariado, a en sus últimas sentencias y resoluciones, proclamaban un papel activo de los registradores frente a las cláusulas abusivas.
¿Qué cláusulas están rechazando?:
Dentro de las cláusulas calificadas como “nulas de pleno derecho” por los registradores se encuentran las siguientes: cláusula derivada de comisiones, de gastos, cláusula de información al banco, garantía personal y solidaria, de protección de datos y cesión de datos a terceros.
Consecuencias de la no inscripción:
La prohibición de las cláusulas abusivas según las Directivas Comunitarias es especialmente intensa, ya que tiene el carácter de la nulidad de pleno derecho y el objetivo de erradicación de las cláusulas abusivas es prioritario para asegurar un alto nivel de protección para los consumidores tal y como se reconoce en normativa europea y de aplicación directa en nuestro país.
¿Puede el banco recurrir la decisión del registrador?:
Al ser la entidad bancaria la que contrata la gestoría tramitadora de la inscripción de la escritura de hipoteca en el Registro de la Propiedad, es esta quien, cuando ve denegada la inscripción de determinadas cláusulas de la hipoteca, debe ser la que presente las correspondientes alegaciones en atención a su no inscripción de las cláusulas.

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