¿Justifica el Coronavirus una reducción de la prima del seguro?:
Es evidente que la pandemia incide de manera directa en nuestro día a día en cuanto a la falta de libertad de movimiento. En este sentido, el uso del vehículo ha quedado reducido durante estas semanas a acciones de urgencia o bien a desplazamientos para acudir a los centros de trabajos a prestar los servicios mínimos.
Por ello, el riesgo de siniestralidad se ha reducido sensiblemente, teniendo en cuenta las salidas a prestar ayuda en carretera, que muchos sectores cifran en más del 70%, lo que supone una bonificación necesaria y prevista en la normativa en relación a las cuotas de seguro del automóvil.
¿Qué dice la ley?:
La Ley del Contrato de Seguro, en su artículo 13, faculta a que tanto el tomador como el asegurado del vehículo, durante el curso del contrato, puedan poner en conocimiento de la compañía aseguradora aquellas circunstancias que disminuyen el riesgo y que sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.
Es decir, se prevé aquellas circunstancias sobrevenidas y de imposible previsión.
Entendiendo como circunstancia que disminuye el riesgo aquella falta de uso del vehículo como tal, la nulidad de desplazamientos durante el tiempo de duración del estado de alarma.
Siendo que, de haber sido conocido a la hora de contratar el seguro o bien prorrogarlo, que, durante el año de vigencia, se padecería una pandemia que obligaría a inmovilizar el vehículo durante más de un mes, el seguro debiera haber previsto tal circunstancia que disminuyera la prima a abonar
Reclamar por escrito a la aseguradora:
Por ello, y a consecuencia de la previsión legal establecida, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, debería deducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Los asegurados, por tanto, deben comunicar el hecho causante de la reducción de la prima a su compañía de seguros.
Sin la comunicación por parte del asegurado, la compañía aseguradora no tiene obligación de proceder a reducción ni devolución alguna.
Del mismo modo, desde la solicitud de la reducción, así como si de la misma se requiere el abono de la diferencia, será objeto igualmente de abono, aquellos intereses que pudieran devengarse hasta su completo pago.