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Gastos hipotecarios: El Tribunal Supremo unificará doctrina el 31 de enero sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

La Sala Tercera, de lo Civil, del Tribunal Supremo unificará doctrina sobre a quién corresponde abonar los gastos hipotecarios correspondientes a la liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) el próximo 31 de enero. Una noticia que ha anunciado la agencia del Alto Tribunal y mantiene en vilo a la Banca y a los consumidores afectados, que esperan impacientes esta resolución.
Desde que el 23 de diciembre de 2015 la Sala de lo Civil dictase la famosa Sentencia sobre “gastos hipotecarios”, declarando que las cláusulas de los préstamos hipotecarios que imponían el pago al prestatario consumidor de la totalidad de los gastos de formalización, preparación y ejecución del préstamo podían ser consideradas abusivas y, por tanto, ser declaradas nulas; miles de afectados vieron abierta una vía de reclamación de los gastos correspondientes a los honorarios de Notario, Registro de la Propiedad, Gestoría, Tasación e, incluso, de tributos como el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
La cuestión generó un gran impacto y, a su vez, una importante controversia ya que; si bien la declaración de nulidad implicaba que “las cláusulas se tuvieran por no puestas”, los efectos de dicha declaración fueron interpretados de forma contradictoria por las diferentes Audiencias Provinciales de las distintas Comunidades Autónomas.
El debate respecto a los gastos de Notaría, Registro y Gestoría se divide entre aquellas Audiencias provinciales que consideran que estos gastos benefician a ambas partes por igual, siendo ambos interesados en ello y, por tanto, reparten el gasto al 50% entre la entidad bancaria y el consumidor; y aquellas otras que consideran que es exclusivamente la entidad bancaria la que tiene interés en que se formalice ante Notario y se inscriba en el Registro y, por ello, deben asumir el 100% del coste.
Pero, sin duda, la mayor controversia surgió en el caso de la devolución de los tributos y, en concreto, del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Se discutía si la declaración de nulidad conllevaba la restitución de las cantidades abonadas en tal concepto, a quién correspondía pagar el impuesto y si, en este caso, era de aplicación lo dispuesto en la normativa tributaria específica, que establecía que el sujeto pasivo del hecho imponible del impuesto es el prestatario consumidor, y por tanto, es él quien debe asumir ese gasto.
A día de hoy, cada Audiencia Provincial ha dictado resoluciones judiciales según sus propios criterios, motivo por el cual este despacho -entre otros- presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a fin de que emitiese una resolución que, de forma uniforme para todo el territorio, estableciese a quién correspondía el pago del Impuesto.
Todo parece indicar que será mañana, 31 de enero de 2018, cuando el Tribunal Supremo resuelva esta cuestión por lo que, hasta entonces, esperaremos impacientes.

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