El Compliance Penal no es otra cosa, que el conjunto de herramientas preventivas a establecer por parte de la empresa para prevenir o evitar la infracción y comisión de normas de carácter penal, evitando con ello, posibles sanciones y/o responsabilidades en contra de la empresa. (Responsabilidad penal y económica)
Compliance como cumplimiento de las normas:
No hay que dejar lejos el significado propio de la palabra compliance, siendo “cumplimiento”, es decir, en esencia, la elaboración de un estudio y elaboración de programa de compliance dentro de la empresa, esto es, el reflejo de la empresa de cara a los que hacen cumplir las normas penales, de su deseo de cumplir con la regulación, su deseo de cumplir con los diferentes ámbitos normativos, así como de plasmar de forma documental, todas aquellas medidas tomadas y a tomar de cara a impedir la comisión de esos tipos delictivos dentro del soporte empresarial, tanto por sus trabajadores como por sus directivos.
La importancia de su elaboración y tenencia:
La importancia de la elaboración de un plan de prevención de delitos no es otra que la proteger a la empresa, sobre todo, en atención a la expansión de áreas de protección (Laboral, tributario, protección de datos, etc) Resultando ser conveniente e incluso necesario en atención a lo anterior, el establecer controles propios de auditoría y de control interno.
El establecimiento de sistemas de protección dentro de empresas, incluso PYMES, ha supuesto la puesta de manifiesto de su profesionalidad.
La tenencia del plan, no supone otra cosa, sino la posibilidad de acreditar por parte de la empresa, el establecimiento de los mecanismos llevados a cabo a fin de proteger a la empresa y el evitar dentro de su seno, el incumplimiento normativo.
De esa manera, se protege a la empresa a fin de que de cara a un proceso judicial, se evita no solo el estar investigada la mercantil en un procedimiento penal, sino de igual manera, el más que perjudicial, daño reputacional.
La importancia del plan de prevención de delitos frente a una crisis sanitaria:
Así las cosas, la crisis en la que estamos inmersos por la incidencia del COVID-19, no hace sino poner de manifiesto la necesidad de establecer e implantar un plan de prevención de delitos dentro de la empresa.
Resultando a modo de ejemplo, la debida inclusión dentro del plan normativo de la obligación de los empresarios del deber de protección para con sus trabajadores o el cambio dentro de la empresa para dar cumplimiento a la protección de datos, resultando, de ser objeto de incumplimiento, la responsabilidad por parte de la empresa. Por ello, es importante no solo el tener a disposición el plan de prevención, sino incluir en el mismo todas aquellas medidas y políticas de actuación que el empresario, la mercantil, se ha obligado a aplicar e implantar a consecuencia de la crisis sanitaria, contemplando la adecuación de los modelos de compliance a éste supuesto.