El Tribunal Constitucional ha anulado la mayoría de las tasas judiciales para empresas: a partir de ahora litigar costará menos.
Gran noticia para el mundo de la justicia: las tasas judiciales que afectaban a las empresas han sido anuladas por el Tribunal Constitucional al ser consideradas inconstitucionales y desproporcionadas.
Recordemos que, hasta este momento, para presentar una demanda era obligatorio previamente el pago de una cuota fija y otra variable.
- La cuota fija podía ascender a un máximo de 300 euros, en función del tipo de procedimiento
- La cuota variable entre el 0,5% y el 0,25% de la cuantía reclamada, con un máximo de 10.000 euros
También los recursos de apelación conllevaban una tasa por importe entre 500 y 1.200 euros.
¿Qué tasas judiciales son anuladas?:
La sentencia del Tribunal Constitucional anula la cuota variable, lo que por sí supone un ahorro importante sobre todo en cuantías elevadas.
Además, anula las siguientes cuotas fijas:
- La de 800 euros para el recurso de apelación civil (el que se interpone contra la sentencia de primera instancia)
- La de 1.200 euros para el recurso de casación contencioso-administrativo
- La de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 euros para el recurso de casación en la vía laboral
¿Qué tasas judiciales siguen siendo obligatorias?:
Se mantienen vigentes la cuota fija que, en caso de demandas civiles, las más comunes son:
- Juicios monitorios: 100 euros
- Juicio verbal (demandas hasta 6.000 euros): 150 euros.
- Juicio ordinario (demandas de más de 6000 euros): 300 euros
En definitiva, la sentencia del Tribunal Constitucional supone un paso importante para el abaratamiento de los procesos judiciales. Pongamos un ejemplo:
- Una empresa presente juicio monitorio reclamando el pago de una factura por importe de 50.000 euros: Antes de la sentencia: tasa fija 100 euros más tasa variable 250 euros, total 350 euros. Después de la sentencia: solo 100 euros
- Si en ese mismo caso, se perdiera la sentencia y hubiera que presentar recurso de apelación. Antes de la sentencia: 800 euros. Después de la sentencia 0 euros.
¿Podrán los clientes recuperar las tasas pagadas en procedimientos ya iniciados?:
La respuesta en negativa. Solamente se podrá recuperar la tasa ya abonada si las partes han alcanzado un acuerdo que ponga fin al proceso, en ese caso podrá tramitarse la devolución.